Por Aguilar & Asociados – Derecho Penal y Derechos Humanos Ya no es broma, ni “consejito del padre”, ni “retiro espiritual para sanar”. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la CDMX en abril de 2025, las mal llamadas “terapias de conversión” son oficialmente un delito penal, y no, no basta con decir “es por amor” o “para corregir el camino”.
Son prácticas pseudoterapéuticas que buscan “corregir” la orientación sexual o identidad de género de una persona, comúnmente usando:
En resumen: un combo tóxico de prejuicio + tortura emocional, envuelto en falsa moralidad.
Según el Código Penal de la Ciudad de México, artículo reformado en 2025:
Comete delito quien imparta, obligue, promueva o financie cualquier tratamiento, terapia, práctica o procedimiento que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
🔴 Penas: De 2 a 5 años de prisión y hasta 300 días multa.
🔴 Si la víctima es menor de edad, la pena puede duplicarse.
🔴 Si se hace en contexto familiar, institucional o médico: agravante penal.
Porque violan:
Y porque ser LGBT+ no es una enfermedad, por lo tanto no se cura, no se modifica y no se “rehabilita”.
Pedro, de 16 años, fue llevado por sus padres a un centro cristiano que prometía “enderezarlo”. Lo obligaron a dormir en el piso, ayunar, y repetir oraciones 14 veces al día.
Después de escapar, denunció ante el MP con asesoría legal.
Ahora, el centro enfrenta una investigación por delitos contra la integridad emocional de menores.
✅ Representación penal contra quienes impongan o financien estas prácticas
✅ Acompañamiento integral para víctimas y familiares
✅ Demandas por daño moral
✅ Amparos contra internamientos forzados
✅ Visibilizarían legal sin revictimizar
“No, señora, a su hijo no le falta una terapia, le falta una mamá que lo escuche, no un padre que lo exorcice.”“No es que se volvió gay por TikTok. Es que usted nunca lo dejó ser.”“Y si su pastor le prometió que lo iba a cambiar… ahora él también puede cambiar… de domicilio, al Reclusorio.”